Con la reciente actualización del Acuerdo de Reglas de Comercio Exterior publicado por la Secretaría de Economía (DOF; agosto 28, 2024) la Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos (ANFAD) celebra la incorporación de diversas propuestas para que, por una parte, las freidoras de aire se clasifiquen en la fracción arancelaria 8516.60.03 de Hornos y por otra parte, establezca la obligatoriedad, de que, al importar diversos aranceles domésticos por las fracciones arancelarias respectivas, se demuestre en Aduanas con certificado vigente el cumplimiento con las normas:
Con la reciente actualización del Acuerdo de Reglas de Comercio Exterior publicado por la Secretaría de Economía (DOF; agosto 28, 2024) la Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos (ANFAD) celebra la incorporación de diversas propuestas para que, por una parte, las freidoras de aire se clasifiquen en la fracción arancelaria 8516.60.03 de Hornos y por otra parte, establezca la obligatoriedad, de que, al importar diversos aranceles domésticos por las fracciones arancelarias respectivas, se demuestre en Aduanas con certificado vigente el cumplimiento con las normas:
Calentadores de agua solares de alta presión, (60 días después de esta publicación).
Aparatos y accesorios de uso sanitario, esto es, los inodoros y mingitorios, entre otros artículos para baño, a partir del 29 de agosto deben demostrar su cumplimiento con la norma.
Eficiencia térmica de calentadores de agua a gas (30 días después de esta publicación).
Utensilios con antiadherente, aplicable a partir del 27 de septiembre de 2024.







