La Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC) busca mejorar los estándares de productos y servicios, garantizando competitividad y protección al consumidor. Sin embargo, la falta de su Reglamento genera incertidumbre y obstáculos en su implementación, pues su expedición es crucial para claridad, eficiencia y estabilidad al sistema, beneficiando a empresas, consumidores y economía en general.
La Industria ANFAD se distingue, entre otras cosas, por su proactividad en la construcción, actualización, implementación y vigilancia de las normas que regulan el vasto portafolio de enseres domésticos que representa. Nuestro compromiso es ofrecer enseres seguros y eficientes, que garanticen la protección de los consumidores y la calidad de los productos. Para alcanzar estos objetivos, es esencial fortalecer el Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, asegurando que las regulaciones se apliquen de manera efectiva, pues no sólo mejora la competitividad de la industria, también promueve la innovación y confianza del consumidor en los productos que comercializamos en el mercado.
En este contexto, ANFAD identifica los siguientes puntos clave en el Reglamento de la LIC:
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- Participación de representantes industriales: Es esencial que el Reglamento establezca la participación clara de representantes de asociaciones, cámaras y confederaciones industriales y comerciales en la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad y Comités Consultivos Nacionales de Normalización, para asegurar la representación efectiva de la industria regulada y legitimar el proceso de normalización. A manera de ejemplo, además de ser fabricantes, los asociados ANFAD en su conjunto representan más del 80 por ciento de los enseres domésticos que se comercializan en México.
- Clasificación de Normas Oficiales Mexicanas (NOM): El Reglamento debe precisar los criterios para clasificar o categorizar el nivel de riesgo o protección de las NOM y el mecanismo de coordinación entre las autoridades normalizadoras conforme a su ámbito de competencia.
- Fecha de entrada en vigor de NOM: El Reglamento debe prever que la fecha de entrada en vigor de cada Norma Oficial Mexicana sea consensuada con los actores involucrados, a fin de disponer, por ejemplo, que se respete la vigencia de los certificados emitidos con anterioridad a la entrada en vigor de una actualización o modificación de NOM o se prevea la debida transición para que la NOM efectivamente regule el mercado, se aplique y se vigile su cumplimiento y el de la infraestructura de evaluación de la calidad.
- Consulta pública de NOM: Deben precisarse los criterios para ampliar el plazo de recepción de comentarios y el proceso de aprobación de ese plazo.
- Cumplimiento de NOM en punto de entrada: Es necesario que el Reglamento prevea que se dispongan criterios para determinar el nivel de riesgo de productos sujetos a NOM en el punto de entrada al país, y el reconocimiento de certificados vigentes de la NOM que se sustituya para evitar retrasos y costos aduanales innecesarios.
- Suspensión y cancelación de certificados: En caso de la suspensión o cancelación de los documentos que contengan los resultados de la evaluación de la conformidad, el Reglamento debe prever que la Secretaría de Economía notifique a la Agencia Nacional de Aduanas de México para evitar la importación y comercialización en el país de productos que no cumplan con la NOM aplicable.
- Criterios para sanciones: El Reglamento debe precisar los criterios para determinar la gravedad de las infracciones y el grado de afectación.
- Normas Mexicanas (NMX) como estándares: Para su debida transición y certidumbre jurídica, el Reglamento deberá disponer que las NMX se consideren estándares, pues ambos son documentos técnicos que prevén un uso común y repetido de reglas, especificaciones, atributos o métodos de prueba aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado, etiquetado o concordaciones.
- Requisitos de información comercial en NOM: Para evitar costos innecesarios, se debe respetar que los requisitos de información comercial en las NOM no están sujetos a certificación y, por tanto, su cumplimiento sea responsabilidad del importador, productor, fabricante, comercializador o prestador del servicio; tal y como a la fecha lo dispone el artículo 50 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
- Continuidad de disposiciones administrativas: Confirmar que las disposiciones administrativas vigentes, relativas a la elaboración de NOM y aprobación de organismos de normalización y certificación, continúen vigentes hasta que se expidan nuevas disposiciones bajo la LIC.
- Debida justificación para eliminar temas del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad (PNIC) y de NOM: La cancelación de NOM y temas del PNIC –o su Suplemento-, deben estar debidamente justificados disponiendo un proceso detallado y consensuado. Es crucial que el Reglamento disponga claramente los criterios y procedimientos necesarios, asegurando un proceso constructivo y participativo con los sectores regulados en los Comités Consultivos Nacionales de Normalización.
Desde ANFAD buscamos participar en la construcción del Reglamento de la LIC para proponer mejoras al sistema de evaluación de la conformidad, sus reglas y sobre todo la vigilancia del mercado y el sistema de infraestructura de la calidad, pues estamos convencidos de los beneficios a nuestros consumidores y la competencia leal y legítima que debe privilegiarse en el mercado.